Requisitos
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¿En qué consiste?

 
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
Este trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
 
 
 

Destinatario/s

 
Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, cuyo año modelo sea mayor a 3 (tres) años.
Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
 

¿Qué necesito para realizarlo?

 

 

 
 
 Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
Título de propiedad del automotor
CUIT o CUIL del titular registral
Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
Seguro Obligatorio
Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
Licencias profesionales habilitantes
Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación de la Carrocería
Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.
 
 
 

¿Dónde se realiza?

 
Todos los vehí­culos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe.
 

Observaciones

 
No resultarán válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).
Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
  • Sistema de frenado
  • Sistema de dirección
  • Sistema de suspensión
  • Sistema de transmisión
  • Sistema de rodamiento
  • Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales)
  • Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
  • Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
  • Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad
  • Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
  • Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
  • Limpiaparabrisas
  • Espejos retrovisores
  • Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
  • Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)

 

Normativas relacionadas:

 

 

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CCIV
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¿En qué consiste?

 
La Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) tiene como objetivo promover el mantenimiento de las condiciones mecánicas de seguridad a lo largo de la vida útil de los vehículos, generando reducción de los accidentes de tránsito causados por fallas técnicas y disminución de la contaminación ambiental mejorando la calidad del aire.
Este trámite deben realizarlo los titulares de vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública.
La documentación expedida que acredita el cumplimiento de la RTO es el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria apta y la Oblea aplicada sobre el parabrisas del vehículo.
 
 
 

Destinatario/s

 
Vehículos automotores, acoplados y semirremolques afectados a la carga y destinados a circular por la vía pública.
Vehículos de uso particular, inscriptos registralmente en la Provincia de Santa Fe, conforme las constancias de figuración en la Cédula de Identificación del Automotor (Tarjeta Verde) o Título de Propiedad Automotor, cuyo año modelo sea mayor a 3 (tres) años.
Vehículos afectados al transporte público de pasajeros, cualquiera sea su destino de servicio
Vehículos que hayan sufrido un siniestro, consecuencia del cual pudieran haberse deteriorado elementos de seguridad, ya que la Revisión Técnica Obligatoria pierde su vigencia y debe realizarse nuevamente
Aquellos titulares de vehículos que hayan perdido o extraviado el Certificado de Revisión Técnica Obligatoria o en el caso de que el parabrisa donde está colocada la oblea o la oblea misma se hayan deteriorado.
 

¿Qué necesito para realizarlo?

 

 

 
 
 Cédula de Identificación del vehículo (Tarjeta verde)
Título de propiedad del automotor
CUIT o CUIL del titular registral
Licencia de conductor, vigente y de Clase acorde a la Categoría de vehículo que se va a revisar
Seguro Obligatorio
Último recibo de patente pago
En caso de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), deberán presentar, además:
Cédula de Identificación del Equipo para GNC (tarjeta amarilla)
Oblea de identificación, conforme disposiciones de la Ley 24076 y resoluciones reglamentarias y Resolución 2768/2002 y cc.
En caso de vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga, además deberán presentar:
Licencias profesionales habilitantes
Certificado de Matriculación para Transporte de Pasajeros, cualquiera sea su categoría modal
Constancia de inscripción al Registro Provincial de Transporte automotor de carga, para el transporte de carga provincial
Constancia de inscripción al Registro Único de Transporte automotor (RUTA), para transporte de carga interjurisdiccional nacional o internacional
Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación del cisterna, si corresponde
Para los vehículos de pasajeros interjurisdiccionales (nacional o internacional), además deberán presentar:
Alta de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;
Certificado de Fabricación de la Carrocería
Certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos), si corresponde
Dispositivos obligatorios adicionales con los que deben contar las unidades:
Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros
Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos
Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo
Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad
Nota: Para la nueva Revisión Técnica Obligatoria, se debe presentar el certificado de la RTO anterior y la misma documentación exigible para realizar la primera RTO.
 
 
 

¿Dónde se realiza?

 
Todos los vehí­culos inscriptos ante los Registros de la Propiedad Automotor con asiento en la Provincia de Santa Fe, cualquiera sea la ciudad de radicación, dentro del territorio provincial, deberán realizar la correspondiente RTO únicamente en los Centros de Inspección Técnica Vehicular autorizados por la Provincia de Santa Fe.
 

Observaciones

 
No resultarán válidas las revisiones técnicas realizadas en otras jurisdicciones, a excepción de las unidades afectadas e inscriptas como Transporte de Cargas o Pasajeros interjurisdiccional (nacional o internacional).
Los controles que se realizan sobre los vehículos en la Revisión Técnica son los siguientes:
  • Sistema de frenado
  • Sistema de dirección
  • Sistema de suspensión
  • Sistema de transmisión
  • Sistema de rodamiento
  • Sistema de iluminación (de faros de cruce, o bajas; de faros de largo alcance o altas; de luces de posición; luces de freno; de giro y adicionales)
  • Nivel de ruido: Silenciador y sistema de escape.
  • Emisión de contaminantes, gases de escape, pérdidas de fluidos.
  • Identificación del vehículo: Numeración de motor, Carrocería, chasis, chapa patente (concordancia con la documentación, ubicación reglamentaria, legibilidad
  • Estado general del vehículo y carrocería: Estado, elementos salientes o cortantes, deterioros, guardabarros, paragolpes, defensas reglamentarias, altura, puertas, capot y baúl
  • Parabrisas, luneta y cristales laterales, que permitan una visión correcta y sin deformaciones (la transmitancia regular de luz, ni inferior al 70% en el caso de los vidrios que no sean parabrisas). No están permitidas las láminas polarizadas. Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques
  • Limpiaparabrisas
  • Espejos retrovisores
  • Dispositivos del sistema de instrumental y registro de las operaciones.
  • Accesorios de Seguridad y Elementos para Emergencia (cinturones, apoya cabeza, extintores o matafuegos, balizas triángulo reflectante, botiquín de primeros auxilios etc.)

 

Normativas relacionadas:

 
Decreto Provincial 2311/1999 - Reglamenta el artículo 1 de la Ley 11583 - Adhesión al régimen establecido por Ley Nacional 24449 de Tránsito y Seguridad Vial 
Ley Provincial 11583 - Ley Provincial de Tránsito 
Decreto Nacional 779/1995 - Aprueba la reglamentación de la Ley 24449 
Ley Nacional 24449 - Ley Nacional de Tránsito 
Ley Nacional 24076/1992 - Marco Regulatorio de la Actividad. Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición. Disposiciones Transitorias y Complementarias. 
Resolución Nacional 2768/2002 - Gas Natural Comprimido 

 

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