Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes

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Los vehículos de uso particular deberán verificar cada 12 meses, mientras que aquellos destinados al transporte de carga o pasajeros cuentan con una frecuencia de verificación que varía según la antigüedad del vehículo.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y/o Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO para poder prestar servicios. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad. Cargas Peligrosas: Vehículos Motrices: 1 Año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años (por prórroga vigente); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad y con prorroga vigente hasta los 13 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses. Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad. Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 y hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
A su vehículo se le realizará un diagnóstico donde se verificarán más de 100 puntos clave que podemos agrupar en: Luces Bandas retrorreflectivas y circulo de velocidad maxima (para vehiculos de carga y pasajeros) Sistema de dirección y tren delantero Sistema de frenos Sistema de suspensión Chasis Llantas y neumáticos Contaminación ambiental Seguridad y emergencia
Las revisiones técnicas que se realizan en los talleres son de jurisdicción nacional, es decir, sirven para circular en todo el país.
No sólo sirve para salir del país, sino que será una documentación obligatoria a presentar en la aduana de frontera. Para los vehículos de carga o de pasajeros que realizan tráfico internacional es necesario que al momento de realizar la RTO se informe de esa condición, para que luego figure en el certificado que se le entrega.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.
Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 días (para vehículos de carga) o 60 días (para vehículos particulares) corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.
La solicitud de turno o la constancia de reserva del mismo NO habilitan a circular con la RTO vencida o sin la misma.
Si. Cualquiera de los talleres se encuentra habilitado para realizar la revisión técnica para vehículos de carga, pasajeros. En caso de Vehículos de Uso Particular sólo se podrán realizar dentro de los talleres de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe.
En ambos casos deberá realizar una nueva inspección técnica, ya que ni fotocopia ni denuncia sirven para circular. La oblea adherida en el parabrisas sin el certificado correspondiente no tiene validez.
En este caso usted debe presentar el certificado de RTO en el lugar en que le realizan el cambio del parabrisas para que en el dorso del certificado le justifiquen la pérdida de la oblea por cambio de parabrisas. El certificado de RTO sin la oblea adherida en el parabrisas, pero con la justificación en el mismo, es suficiente para circular.
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